10 de agosto de 2010

Actividad parlamentaria

Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL

El diputado presidió una nueva reunión de la Comisión de Legislación General.

Entre los proyectos tratados La Comisión decidió considerar el expediente E-52/09-10, Proyecto de Ley del senador Molini, MODIFICANDO EL ARTICULO 198 DEL DECRETO LEY 7425/68, CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, CUMPLIMIENTO Y RECURSOS, y por las razones que dará su miembro informante, se aconseja su RECHAZO.

Fundamentos:

El proyecto propone la reforma del art. 198 CPCCPcia. incorporando un nuevo recurso – reposición-, en el supuesto de las medidas cautelares, dejando de lado lo dispuesto en el art. 238 del mismo ordenamiento que establece: “Procedencia. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.”.
La medida cautelar en cuestión pese a dictarse sin sustanciación, audiencia y conocimiento de la contraria, para no tornar ineficaz su resultado, se le notificará al afectado protegiendo y cumplimentando de tal manera los recaudos de bilateralidad y contracción a fin de posibilitar el derecho de defensa.
Gran parte de la jurisprudencia tiene dicho en esta provincia que contra las medidas cautelares no cabe reposición, sino sólo recurso de apelación.
La modificación del Código requeriría en este supuesto o bien modificar los recursos tal como se encuentran planteados en la primera parte del Capítulo IV o bien legislar sobre la naturaleza jurídica.

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